lunes, 29 de noviembre de 2010

CUALES SON LOS PASOS DEL PROCESO PENAL?

En el Proceso Penal las etapas son las siguientes:

1.- Averiguación Previa, misma que inicia siempre con una denuncia o una querella obviamente por delitos del orden federal.

2.- La Preinstrucción, misma que puede constituirse por una primera estapa llamada Averiguación Judicial, que ocurre cuando NO hay detenido, por lo cual hay que verificar que proceda girar una orden de aprehensión para traer al probable responsable ante la autoridad (Que ya es un Juez, mientras que en la Averiguación Previa la autoridad era el Ministerio Público). Una vez terminada esta fase, sigue el Periodo Constitucional, mismo que se constituye de 72 horas, mismas que sirven para que el Juez resuelva si existen medios de convicción suficientes para llevar a cabo un proceso penal al existir los medios idóneos para probar el uerpo del delito y la probable responsabilidad, una vez allegados estos medio se decide si procede dictar un auto de sujeción al proceso, un auto de libertad por falta de elementos para procesar, un auto de formal prisión o un auto de no sujeción a proceso.

3.- Instrucción, misma que comprende el conjunto de diligencias que realizan LOS TRIBUNALES para averigual o acreditar la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, así como la circunstancias en que se comete el delito.

4.- Juicio, en esta etapa del procedimiento oenal, el ministerio público precisa ante los tribunales su acusación y el acusado su defensa, y el juez apreciando las pruebas aportadas pronuncia sentencia, misma que debe reunir con los requisitos:
FORMALES:

1.- Lugar en que se pronuncie
2.-Nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre, si lo tuviere, lugar de nacimiento, su edad, su estado civil, su residencia o domicilio y su profesión;
3.-Un extracto breve de los hechos, exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia;
4.- Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia, y;
5.- La condenación o absolución correspondiente y los demás puntos resolutivos.


Y los DE FONDO:

1.- Determinación de la existencia o inexistencia de un delito.
2.- Determinación de la forma en que un sujeto debe jurídicamente responder ante la sociedad, y de la comisión de un acto; y
3.- Determinación de la relación jurídica que existe entre un hecho y una consecuencia comprendida en el hecho.


Después de ello vendría la etapa en la que puedes interponer los recursos, pues si no lo haces dentro de los tiempos establecidos, la sentencia causa ejecutoria y entonces tendrá que comenzar a surtir sus efectos.

Para saber que RECURSO puedes utilizar, hay que saber la razón que te motiva a interponerlo.

EL RECURSO DE APELACIÓN TE SIRVE, según sus fines, para:
1.- Examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley.
2.- Examinar si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba.
3.- Examinar si se alteraron los hechos.

El RECURSO DE REVISION
Lo puede interponer el denunciante, querellante o sus representantes cuandso el MP decide no proceder en contra del probable responsable ](que aquí ya se llama encauzado).

EL RECURSO DE REVOCACIÓN
Sirve para lo mismo que la apelación , solo que procede en los casos en los que no se especifique que procede la apelación, procede cuando:
1.- Te deshechan una prueba, misma que por su reelevancia pudo cambiar el sentido de la resolución.
2.- Cuando una prueba fue admitida fuera de tiempo, o se admitió de forma distinta a la que la ofreciste.
3.- ante un requerimiento procesal que no se cumplio.
4.- Cuando se declara cerrada la instrucción sin respetar los 3 días extras para pfrecer pruebas que se puedan desahogar en menos de 15 días.
5.- cuando imponen incorrectamente una multa; y
6.- Cuando niegan admitir un incidente.

Y por último:

EL SOBRESEIMIENTO
Es la resolución judicial por la que se declara que existe un obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión sobre el fondo de la controversia.

Y claro: el amparo, pero eso se deja como un medio EXTRAORDINARIO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario