lunes, 29 de noviembre de 2010

SOCIEDADES MERCANTILES

DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

CUALES SON LOS PASOS DEL PROCESO PENAL?

En el Proceso Penal las etapas son las siguientes:

1.- Averiguación Previa, misma que inicia siempre con una denuncia o una querella obviamente por delitos del orden federal.

2.- La Preinstrucción, misma que puede constituirse por una primera estapa llamada Averiguación Judicial, que ocurre cuando NO hay detenido, por lo cual hay que verificar que proceda girar una orden de aprehensión para traer al probable responsable ante la autoridad (Que ya es un Juez, mientras que en la Averiguación Previa la autoridad era el Ministerio Público). Una vez terminada esta fase, sigue el Periodo Constitucional, mismo que se constituye de 72 horas, mismas que sirven para que el Juez resuelva si existen medios de convicción suficientes para llevar a cabo un proceso penal al existir los medios idóneos para probar el uerpo del delito y la probable responsabilidad, una vez allegados estos medio se decide si procede dictar un auto de sujeción al proceso, un auto de libertad por falta de elementos para procesar, un auto de formal prisión o un auto de no sujeción a proceso.

3.- Instrucción, misma que comprende el conjunto de diligencias que realizan LOS TRIBUNALES para averigual o acreditar la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, así como la circunstancias en que se comete el delito.

4.- Juicio, en esta etapa del procedimiento oenal, el ministerio público precisa ante los tribunales su acusación y el acusado su defensa, y el juez apreciando las pruebas aportadas pronuncia sentencia, misma que debe reunir con los requisitos:
FORMALES:

1.- Lugar en que se pronuncie
2.-Nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre, si lo tuviere, lugar de nacimiento, su edad, su estado civil, su residencia o domicilio y su profesión;
3.-Un extracto breve de los hechos, exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia;
4.- Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia, y;
5.- La condenación o absolución correspondiente y los demás puntos resolutivos.


Y los DE FONDO:

1.- Determinación de la existencia o inexistencia de un delito.
2.- Determinación de la forma en que un sujeto debe jurídicamente responder ante la sociedad, y de la comisión de un acto; y
3.- Determinación de la relación jurídica que existe entre un hecho y una consecuencia comprendida en el hecho.


Después de ello vendría la etapa en la que puedes interponer los recursos, pues si no lo haces dentro de los tiempos establecidos, la sentencia causa ejecutoria y entonces tendrá que comenzar a surtir sus efectos.

Para saber que RECURSO puedes utilizar, hay que saber la razón que te motiva a interponerlo.

EL RECURSO DE APELACIÓN TE SIRVE, según sus fines, para:
1.- Examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley.
2.- Examinar si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba.
3.- Examinar si se alteraron los hechos.

El RECURSO DE REVISION
Lo puede interponer el denunciante, querellante o sus representantes cuandso el MP decide no proceder en contra del probable responsable ](que aquí ya se llama encauzado).

EL RECURSO DE REVOCACIÓN
Sirve para lo mismo que la apelación , solo que procede en los casos en los que no se especifique que procede la apelación, procede cuando:
1.- Te deshechan una prueba, misma que por su reelevancia pudo cambiar el sentido de la resolución.
2.- Cuando una prueba fue admitida fuera de tiempo, o se admitió de forma distinta a la que la ofreciste.
3.- ante un requerimiento procesal que no se cumplio.
4.- Cuando se declara cerrada la instrucción sin respetar los 3 días extras para pfrecer pruebas que se puedan desahogar en menos de 15 días.
5.- cuando imponen incorrectamente una multa; y
6.- Cuando niegan admitir un incidente.

Y por último:

EL SOBRESEIMIENTO
Es la resolución judicial por la que se declara que existe un obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión sobre el fondo de la controversia.

Y claro: el amparo, pero eso se deja como un medio EXTRAORDINARIO.

DRECHO CIVIL

El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

DERECHO MERCANTIL


El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

QUE ES EL DELITO?

El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.

lunes, 22 de noviembre de 2010

DEFINICION DE DERECHO

CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE SE ENCARGAN DE REGULAR LA CONDUCTA EXTERNA DEL HOMBRE VIVIENDO EN SOCIEDAD.